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Insolvencia económica no comerciante:
• Permite la negociación integral de todas tus deudas con todos tus acreedores de manera ágil y efectiva.
• Luego de ser admitido el trámite de insolvencia NO podrán iniciar nuevos procesos ante la justicia.
• Admitido el trámite de insolvencia, se suspenden los procesos que tengas en curso.
• Admitido el trámite de insolvencia, no podrán suspenderte la prestación de los servicios públicos.
Protección patrimonial
VILLAMIZAR ASOCIADOS CONSULTORES, respalda a sus clientes en la construcción de estrategias legales que le permitirán proteger el patrimonio ganados durante años de sacrificio, dentro de los marcos de la ley vigente.
Suspension de remates judiciales
Suspende de manera inmediata mediante la ley de insolvencia, procesos judiciales en contra, embargos en curso e incluso remates ya programados.
Insolvencia de emergencia covid -19
El Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020, con el fin de crear un sistema de recuperación empresarial, amplio e incluyente, que facilite la preservación de la empresa y el empleo, sin descuidar el crédito, y que abarque a todos los actores de la economía proporcionando soluciones efectivas y ágiles, para afrontar eficazmente la crisis empresarial generada por el Covid-19.
• Creación de herramientas extrajudiciales de negociación expedita.
• Creación de mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el crédito y el empleo.
• Beneficios tributarios.
• Suspensión de algunas normas u obligaciones legales para que el articulado confluya de una manera íntegra.
Reorganización empresarial ley 1116 de 2006:
Cuando te encuentras en mora o proyectas deudas con varios acreedores (impuestos, empleados, arriendos, préstamos bancarios, proveedores etc) y no tiene los ingresos necesarios para poder continuar con tus negocios. Nuestros expertos profesionales le pueden colaborar en su proceso de declaración de insolvencia gracias a la Ley 1116 de 2006. En el caso de que usted se encuentre:
• En mora con dos o más acreedores por más de 90 días
• Deudas con acreedores que superen el 10% de la totalidad de sus pasivos
• Procesos judiciales de cobro
• Necesita un periodo de gracia para cubrir sus obligaciones
• Escaso flujo de efectivo por cuentas por pagar pendientes